Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio de la competencia del Juzgador que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto.
No obstante lo anterior, los jueces procurarán trasladarse a cualquier punto del Estado, practicando las diligencias y librando las citaciones que sean necesarias, sin utilizar el exhorto.
Al dirigirse el Juzgador a funcionarios o autoridades no judiciales, lo hará por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.