Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85. Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse, la fundamentación de estas, el sello del tribunal y las firmas del Juzgador y el secretario respectivo o en ausencia de éste las de testigos de asistencia, el o los que foliarán, rubricarán y entresellarán las fojas de que conste. En esta especie de comunicación judicial se empleará siempre la exhortación a la autoridad requerida para el auxilio respectivo y el ofrecimiento de reciprocidad para casos análogos.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando el exhorto se autorice con la firma electrónica certificada, se cumplirán con formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.