Artículo 86 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 86. Cuando el juzgador lo estime conveniente, podrá emplear la vía telegráfica o fax para enviar exhortos expresándose, con toda claridad, las diligencias que han de practicarse, el nombre del imputado, si es posible, el delito de que se trate y el fundamento de la providencia.
Si la diligencia requerida debe practicarse fuera del Estado, el juzgador mandará el telegrama, mediante oficio, al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañándolo de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo.
Cuando se haga uso de la vía telegráfica o fax para el envío del exhorto, el juzgador requirente mandará este por correo, con posterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.