Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87. Se dará fe y crédito a los exhortos que libren los juzgadores federales o estatales, debiendo cumplimentarse siempre que llenen las condiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.