Código Penal estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 88. El juzgador que reciba un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estima que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo establecido en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El juzgador que reciba un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estima que no concurren en él todos los requisitos…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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