Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90. La resolución dictada por el Juzgador requerido, ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, admite los recursos que este Código establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.