Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91. Cuando un juzgador del Estado no de cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por fundamentos o motivos, que el exhortante considere injustificados, éste último podrá recurrir en queja ante el H. Supremo Tribunal de Justicia, acompañando copia del exhorto.
Recibida la queja, el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por telégrafo o fax, pedirá al juez requerido un informe al respecto, el que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe, o transcurrido el plazo para rendirlo, el Supremo Tribunal de Justicia resolverá lo que proceda, dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.