Código Penal estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92. Las controversias que, en la diligenciación de exhortos, surjan entre órganos jurisdiccionales estatales, con los de otra Entidad o Fuero serán sometidas por el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la decisión de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Las controversias que, en la diligenciación de exhortos, surjan entre órganos jurisdiccionales estatales, con los de otra Entidad o Fuero serán sometidas por el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la decisión…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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