Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92. Las controversias que, en la diligenciación de exhortos, surjan entre órganos jurisdiccionales estatales, con los de otra Entidad o Fuero serán sometidas por el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a la decisión de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.