Código Penal estatal

Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 93. Cuando se trate de someter a las autoridades estatales, a imputados o sentenciados o del aseguramiento de objetos, instrumentos, o productos del delito, que se encuentren fuera del Estado, así como de la entrega de dichos sujetos y cosas a autoridades foráneas, se observarán el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales que menciona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando se trate de someter a las autoridades estatales, a imputados o sentenciados o del aseguramiento de objetos, instrumentos, o productos del delito, que se encuentren fuera del Estado, así como de la entrega de…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.