Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93. Cuando se trate de someter a las autoridades estatales, a imputados o sentenciados o del aseguramiento de objetos, instrumentos, o productos del delito, que se encuentren fuera del Estado, así como de la entrega de dichos sujetos y cosas a autoridades foráneas, se observarán el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales que menciona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.