Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94. Los exhortos a los tribunales extranjeros serán enviados al H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para el efecto de la certificación de los cargos de quienes los suscriben, y legalizados por el Ejecutivo Estatal, remitiéndose por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser remitidos por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando el exhorto se autorice y legalice con la firma electrónica certificada de los funcionarios que intervengan en el acto, se llevarán a efecto las mismas formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.