Código Penal estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 95. Las audiencias serán públicas y sólo las partes podrán intervenir en ellas, salvo que alguno de los que deban participar, se encuentre en los casos siguientes:

I.- Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad mental;

II.- Cuando se trate de personas con ceguera;

III.- Cuando la persona presente sordera o mudez, o IV.- Cuando ignore o no entienda suficientemente el idioma español.

En los casos de la fracción I, la autoridad encargada de las diligencias designará al menor de edad o mayor con discapacidad mental un acompañante en los términos y para los efectos indicados en el artículo 37.

Quien se encuentre en el caso de la fracción II, deberá ser acompañado por persona de su confianza, mayor de edad, que sepa leer y escribir y pueda leerle el acta correspondiente, la que firmará junto con él, en su caso, después de que haya ratificado su dicho. Cuando el compareciente así lo autorice, la autoridad que practique la diligencia designará a la persona que lo asista en la forma antes indicada.

En los casos de las fracciones III y IV, se procederá conforme lo disponen los artículos 54 y 55 de este Código.

La falta de acompañante o traductor hace nulas las diligencias respectivas.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Las audiencias serán públicas y sólo las partes podrán intervenir en ellas, salvo que alguno de los que deban participar, se encuentre en los casos siguientes: I.- Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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