Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96. En los casos en que se trate de un delito de naturaleza sexual, contra la moral o cuando ésta sea atacada, así como en el caso del delito de secuestro, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervengan oficialmente en ella. Si la víctima o su representante lo solicitan, la audiencia podrá celebrarse de conformidad con lo previsto por el artículo 219 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.