Código Penal estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 96. En los casos en que se trate de un delito de naturaleza sexual, contra la moral o cuando ésta sea atacada, así como en el caso del delito de secuestro, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervengan oficialmente en ella. Si la víctima o su representante lo solicitan, la audiencia podrá celebrarse de conformidad con lo previsto por el artículo 219 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

En los casos en que se trate de un delito de naturaleza sexual, contra la moral o cuando ésta sea atacada, así como en el caso del delito de secuestro, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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