Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se trate de detención en flagrancia o haya indicios suficientes para presumir fundadamente que alguien oculta objetos relacionados con el delito que se investiga o armas que representan un peligro para la seguridad pública, la policía podrá practicar la inspección de esa persona.
Antes de proceder a la inspección, deberá advertirse a la persona, salvo que se encuentre en el supuesto de flagrancia, sobre el motivo de la misma y el objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones que afecten el pudor de las personas deberán realizarse preferentemente en un recinto que resguarde de forma adecuada la privacidad de la misma, y se realizarán por personas del mismo sexo que el de la persona inspeccionada. En ningún caso estas inspecciones permitirán desnudar totalmente a una persona.
De lo actuado se dejará constancia en el informe policial.
(Artículo adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.