Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse el carácter con que sea su ingreso, lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo; si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.