Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido del delito o quien tenga derecho a la reparación del daño, no es parte en el procedimiento penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público proporcionándole por sí o por apoderado, todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la existencia del cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, para que si lo estima pertinente, en ejercicio de la acción penal los aporte a los tribunales. También tendrá derecho a recibir del Ministerio Público, asesoría jurídica e información del desarrollo de la averiguación o del proceso, cuando lo solicite, así como a los demás derechos que la Ley le conceda.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
El Ministerio Público deberá notificarle personalmente las determinaciones sobre el ejercicio, no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
(Párrafo Adicionado. P.O. 17 de noviembre del 2000)
TÍTULO CUARTO INSTRUCCIÓN Capítulo Primero Reglas Generales de la Instrucción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.