Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.
Tratándose de la solicitud del Ministerio Público sobre aseguramiento de bienes para los efectos de la reparación del daño, el juez lo decretará en un término máximo de veinticuatro horas, siempre y cuando se acredite la propiedad de los bienes del inculpado.
(Párrafo Adicionado. P.O. 18 de junio de 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.