Código de Proc. Penales estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes.

Tratándose de la solicitud del Ministerio Público sobre aseguramiento de bienes para los efectos de la reparación del daño, el juez lo decretará en un término máximo de veinticuatro horas, siempre y cuando se acredite la propiedad de los bienes del inculpado.

(Párrafo Adicionado. P.O. 18 de junio de 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El tribunal ante el cual se ejercite la acción penal practicará sin demora alguna, todas las diligencias procedentes que promuevan las partes. Tratándose de la solicitud del Ministerio Público sobre aseguramiento de…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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