Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que un juez menor inicie diligencias en auxilio de un juez de partido, deberá dar aviso inmediato a éste, quien lo hará saber al agente del Ministerio Público de su adscripción.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.