Código de Proc. Penales estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Se considera que hay delito flagrante cuando el indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo, o si, inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso: aquél es perseguido materialmente; o alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.

(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)

En esos casos el Ministerio Público iniciará la averiguación previa y bajo su responsabilidad, según procediere, decretará motivada y fundadamente la retención del indiciado si el delito es perseguible de oficio o perseguible previa querella, que ya se encuentre satisfecha, o bien ordenará la libertad del detenido.

(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público que decrete indebidamente la retención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. (Párrafo…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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