Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros de la Policía o del Ejército, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto en las comunes.
No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.