Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se cumplimente una aprehensión en virtud de orden judicial, la Policía Ministerial del Estado que la haya ejecutado deberá de inmediato poner al aprehendido a disposición material del Tribunal respectivo, informando a éste acerca de la hora, día y lugar en que se efectuó la detención y rendirá informe de ello al Ministerio Público.
(Artículo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.