Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de la aprehensión, el tribunal que dicte la orden la comunicará al Agente del Ministerio Público adscrito para que éste la entregue a la Policía Ministerial del Estado, a fin de que sea cumplimentada.
(Artículo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.