Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el tribunal librará orden de aprehensión contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
La orden de aprehensión o, en su caso, de comparecencia, se librará por el delito que aparezca comprobado, aún cuando cambie la apreciación legal del Ministerio Público.
(Párrafo Adicionado. P.O. 18 de junio de 1999)
La resolución respectiva contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, sus fundamentos legales y se entregará inmediatamente al Ministerio Público, para que éste ordene a la Policía Ministerial del Estado su ejecución.
(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
Si dentro del término legal la autoridad judicial omite pronunciarse o notificar su determinación sobre la orden de aprehensión, el Ministerio Público podrá ocurrir en excitativa de justicia ante el superior del juzgador, con independencia de la responsabilidad en que se incurra.
(Párrafo cuarto adicionado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.