Código de Proc. Penales estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, arte o técnica les sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, arte o técnica les sugiera, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. (Artículo reformado. P.O. 12 de…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.