Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos emitirán su dictamen por escrito y las partes les podrán formular preguntas. La autoridad que reciba el peritaje se cerciorará de su autenticidad.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.