Código de Proc. Penales estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los casos de las fracciones I a IV y VIII del artículo 286, y en la última forma en los demás.

(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte en los casos de las fracciones I a IV y VIII del artículo 286, y en la última forma en los demás. (Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

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