Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos probables responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VII y VIII del mismo; pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos del capítulo III de la sección II del título decimoprimero de este código.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere y continuará el procedimiento en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.