Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del término a que se refiere el artículo 361, en tratándose de apelaciones admitidas en ambos efectos, podrá el sentenciado o su defensor ofrecer pruebas, expresando el objeto y naturaleza de las mismas. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si son de admitirse o no.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de ocho días.
Denegada o pasado el término que se concedió para rendirla, se citará para la vista de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.