Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación, éste concederá el término que crea procedente según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.