Código de Proc. Penales estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, se le revocará en los casos siguientes:

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas de la autoridad que conozca de su asunto;

(Fracción primera reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

II.- Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal;

III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente ante el juzgador;

(Fracción Reformada. P.O. 7 de octubre de 1988)

V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad;

VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia;

VII.- Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 399.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, se le revocará en los casos siguientes: (Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994) I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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