Código de Proc. Penales estatal

Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se revocará:

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;

II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;

III.- Cuando, con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador;

IV.- En el caso del artículo 404.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se revocará: (Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994) I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior; II.- Cuando el tercero pida…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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