Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se revocará:
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;
III.- Cuando, con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador;
IV.- En el caso del artículo 404.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.