Código de Proc. Penales estatal

Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(Derogado. P.O. 14 de mayo de 1978)

Capítulo Segundo Libertad Provisional bajo Protesta ARTÍCULO. 406.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público o por el juzgador, cuando el término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad no exceda de tres años, siempre que:

(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)

I.- No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

II.- Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

III.- Tenga un trabajo lícito; y (Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

IV.- Que el inculpado no haya sido condenado por delito doloso.

(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)

V.- Que el inculpado haya garantizado la reparación del daño.

(Fracción quinta adicionada. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

(Derogado. P.O. 14 de mayo de 1978) Capítulo Segundo Libertad Provisional bajo Protesta ARTÍCULO. 406.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público o por el juzgador, cuando el…

¿Está vigente el artículo 405?

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