Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(Derogado. P.O. 14 de mayo de 1978)
Capítulo Segundo Libertad Provisional bajo Protesta ARTÍCULO. 406.- Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público o por el juzgador, cuando el término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad no exceda de tres años, siempre que:
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
I.- No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
II.- Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
III.- Tenga un trabajo lícito; y (Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
IV.- Que el inculpado no haya sido condenado por delito doloso.
(Fracción Reformada. P.O. 30 de agosto de 1994)
V.- Que el inculpado haya garantizado la reparación del daño.
(Fracción quinta adicionada. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.