Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin los requisitos del artículo anterior, cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, estando pendiente el recurso de apelación.
Los tribunales acordarán de oficio la libertad de que trata este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.