Código de Proc. Penales estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 421 y 425, dará vista al Ministerio Público por el término de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes, remitiendo las actuaciones al tribunal que declare competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El tribunal de competencia, en los casos de los artículos 421 y 425, dará vista al Ministerio Público por el término de tres días y resolverá lo que corresponda dentro de los cinco días siguientes, remitiendo las…

¿Está vigente el artículo 427?

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