Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del Estado o Federal. Si se tratare de distinto, el tribunal competente dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en seguida conforme a las demás disposiciones de este código.
Si el asunto proviniere de un órgano jurisdiccional especializado en materia de adolescentes, el juez que lo reciba iniciará el proceso ordinario, sujetándose a las normas que lo rigen. Si no se hubiere ejercitado acción penal, suspenderá el procedimiento y ordenará la inmediata libertad del detenido, si lo hubiere.
(Párrafo adicionado. P.O. 1 de agosto de 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.