Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de hallarse prófugo el inculpado, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.