Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan a la autoridad fiscal para asegurar su interés.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Capítulo Séptimo Incidentes no Especificados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.