Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquellos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar al día siguiente: Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS Y A LOS INIMPUTABLES (Reformada su denominación. P.O. 14 de mayo de 1978)
Capítulo Primero De las Personas Jurídicas (Reformado y adicionada su denominación. P.O. 14 de mayo de 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.