Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, el tribunal que la dicte remitirá, dentro de tres días, dos testimonios de ella, con los datos de identificación del sentenciado al Juez de Ejecución y a la Secretaría de Seguridad Pública, quienes actuarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.