Artículo 491 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del artículo 99-t del Código Penal, se envíe a la autoridad fiscal que corresponda, copia autorizada de la sentencia en que se condena al pago de la multa o a la reparación del daño, para que se haga efectivo tal importe.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.