Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, con excepción de las siguientes personas, quienes deberán declarar por escrito:
I.- El Presidente de la República, los Secretarios de la Administración Pública Federal, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, el Procurador General de la República y los Titulares de los Organismos Autónomos;
II.- El Gobernador, los Diputados, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y Consejeros del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador General de Justicia del Estado, los Titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Titulares de los Organismos Autónomos y Presidentes Municipales;
III.- Los extranjeros que gozaren de inmunidad diplomática, de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia;
IV.- Los que por enfermedad grave se hallaren en imposibilidad de hacerlo;
y V.- Los que por otro impedimento o causa justificada calificada por el tribunal o por el Ministerio Público no pudieren acudir.
El tribunal o el Ministerio Público podrá trasladarse al domicilio de alguna de las personas a que se refieren las fracciones anteriores para tomarles la declaración.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.