Artículo 68 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones podrán hacerse en forma verbal en la diligencia, electrónicamente, por cédula o por telegrama, siempre y cuando se garantice la autenticidad y la recepción del mensaje, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.
Cuando la citación sea por medio electrónico, se imprimirá la copia de recepción y se agregará al expediente.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.