Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones contendrán:
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
I.- La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y V.- La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.