Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.