Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por personal del juzgado o por los auxiliares del Ministerio Público directamente a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en éstas sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare a hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa. También podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.
(Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.