Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126.- Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere legal, hará inmediatamente la consignación a los tribunales. Si no lo fuere, ordenará su libertad.
(Párrafo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
El Ministerio Público dispondrá la libertad provisional del inculpado, sujetándose a los principios y reglas contenidas en el artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La caución que se fije deberá ser suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia y para cubrir el pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.
(Párrafo Reformado. P.O. 16 de mayo de 2003)
(Derogado párrafo tercero. P.O. 16 de mayo de 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.