Artículo 127 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127.- Corresponde al Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales, ejercer la acción penal ante los tribunales. En el ejercicio de la misma, le compete:
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
I.- Promover la incoación del procedimiento judicial;
II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para la declaración preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
(Fracción reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
III.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;
IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V.- Pedir la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito respectivas; y (Fracción reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)
VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.