Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 132.- El denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido del delito o quien tenga derecho a la reparación del daño, no es parte en el procedimiento penal, pero podrá coadyuvar con el Ministerio Público proporcionándole por sí o por apoderado, todos los datos que tenga y que conduzcan a comprobar la existencia del cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación del daño, para que si lo estima pertinente, en ejercicio de la acción penal los aporte a los tribunales. También tendrá derecho a recibir del Ministerio Público, asesoría jurídica e información del desarrollo de la averiguación o del proceso, cuando lo solicite, así como a los demás derechos que la Ley le conceda.
(Párrafo primero reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
El Ministerio Público deberá notificarle personalmente las determinaciones sobre el ejercicio, no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
(Párrafo Adicionado. P.O. 17 de noviembre del 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.