Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 170.- El Tribunal y el Ministerio Público, deberán disponer que sean recogidos y conservados los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, los susceptibles de ser decomisados y aquellos que puedan servir como medios de prueba; cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento y determinarán quien será el depositario de los mismos.
Los objetos asegurados serán identificados e inventariados y puestos bajo custodia y administración debiendo proveer las medidas conducentes para su conservación, conforme a la ley de la materia.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, pudiendo el juez o el Ministerio Público imponer los medios de apremio. La persona a quien se le recojan esos objetos o documentos señalará un domicilio para recibir notificaciones sobre las resoluciones recaídas sobre dichos objetos o documentos.
El aseguramiento se hará constar en los registros públicos que correspondan, según proceda, de conformidad con la legislación aplicable.
Las cosas objeto del delito aseguradas durante la averiguación previa, que no estén a disposición del juez y no fueren recogidas por quien tenga derecho a ello, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se notifica al interesado que están a su disposición, causarán abandono a favor del estado.
Tratándose de bienes que no se puedan conservar o de costoso mantenimiento, se procederá de conformidad con la ley de la materia y su producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por el lapso de seis meses, transcurrido el cual se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.
La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la ley de la materia.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.