Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 171.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, deberán guardarse en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar la conservación o identidad de esas cosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.