Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.- Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
ARTÍCULO 1 9.- Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren.
Para el efecto, se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten las promociones por escrito y se hagan las verbales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.